miércoles, 13 de abril de 2011

FONDOS DE INVERSIÓN

Los fondos de inversión nacen en Holanda en el Siglo XVII, donde aparecieron las "Administratie Kantooren", como intermediarios entre empresas y pequeños ahorradores.

Hasta mediados del S. XX no aparecieron los fondos de inversión tal y como los conocemos hoy en día. Los fondos de inversión se forman con capital proveniente de varios inversores. Una entidad gestora se encarga de reunir el capital aportado por los distintos inversores y los invierte en activos para obtener la mayor rentabilidad posible. Esto sirve para realizar grandes inversiones en conjunto que por separado no serían posibles. Además, así se obtiene una mayor rentabilidad. Los derechos de propiedad quedan representados con un certificado de propiedad o una anotación en cuenta.

El valor liquidativo de las participaciones es el producto de dividir el patrimonio del fondo entre el número de participaciones existentes.

Existe una amplia gama de fondos de inversión, que podemos clasificar de la siguiente manera:

               - Fondos de Renta Fija: El valor de estos fondos depende de los tipos de interés. A mayor plazo,
                 mayor rentabilidad posible, mayor riesgo. Éstas son las obligaciones, bono, letras, pagarés, etc.

               - Fondos de Renta Variable: La mayor parte son inversiones en acciones.

               - Fondos Mixtos: Se invierte en renta fija y renta variable

               - Fondos Globales: Tienen libertad para elegir en los activos en los que invertir. Mayor riesgo.

               - Fondos Garantizados: Se garantiza la recuperación a una determinada fecha del capital invertido.

Dependiendo de los activos en los que se invierta, podemos clasificarlos en:

               - Financieros: Activos financieros (acciones, bonos, pagarés, obligaciones, etc.).

               - No Financieros: Invierten en vienes inmuebles para explotarlos generalmente en alquileres.

La clasificación según la distribución de los beneficios es:

               - Fondos de reparto: Se distribuyen los dividendos en función de los resultados que hayan
                 obtenido a lo largo del ejercicio.

               - Fondos de capitalización: El fondo no distribuye dividendos y las ganancias provienen por el
                 aumento del patrimonio.

Finalmente, como en todas las inversiones, debemos asegurarnos de que es una inversión segura, que la entidad gestora está autorizada por la Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV), las condiciones exactas del fondo en cuanto a riesgos, costes, etc.

PLANES DE PENSIONES


¿Qué son los Planes de Pensiones y para qué nos sirven?
Cuando vamos cumpliendo años, empezamos a pensar en la jubilación. Según el sistema español de la Seguridad Social, todos los meses nos descuentan un dinero de la nómina que va a parar a la “caja común” de la Seguridad Social. Esta caja permite que funcione el sistema sanitario español y además que cuando llegue la edad de la jubilación, el trabajador cobre una mensualidad. Pero cuando llega la edad de la jubilación nos damos cuenta de que generalmente perdemos poder adquisitivo y para evitar esto contratamos anteriormente un Plan de Pensiones.

El Plan de Pensiones es una modalidad de ahorro a largo plazo complementaria de la cobertura de la Seguridad Social. Es un instrumento de previsión libre y voluntario, creado a favor de un beneficiario y basada en una serie de aportaciones que pasado un tiempo se recuperarán junto con el rendimiento obtenido. Los ahorros que aportamos a un Plan de Pensiones se invierten, generalmente, en un fondo de pensiones.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, es el organismo que regula el funcionamiento del sector y cualquier entidad gestora debe estar inscrita en él y tener la autorización de la Administración.
La entidad gestora nos cobrará unas comisiones por gestión y depósito por la gestión de los Planes de Pensiones. La ley vigente indica que no se cobren comisiones por el traspaso de un plan de pensiones a otro.
Las aportaciones a los Planes de Pensiones desgravan en la Base Imponible del I.R.P.F. y de esto resulta que Hacienda devuelve gran parte de la aportación. Tras la reforma fiscal de 2007 se establecen los importes máximos por los que se puede desgravar anualmente, 10.000 € para los menores de 50 años y 12.500 € para los individuos de 50 años o más.
En cuanto al rescate del dinero aportado no se puede rescatar hasta el fallecimiento o jubilación del titular del Plan, salvo en los supuestos especiales de liquidez (invalidez absoluta, Paro de más de dos años, Enfermedad grave). O bien si se pactan otras condiciones en el contrato.
Una vez que se cumplan los requisitos para el rescate este puede tener lugar de distintas formas:
-          Capital: Se recuperan todas las aportaciones y el rendimiento en un solo pago. Las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 tienen exención fiscal del 40%, pero las realizadas posteriormente no tienen exención y puede llegar (si se ha aportado un cantidad muy elevada) hasta el tramo máximo del 43%.

-          Renta: Se recuperan los derechos en pagos periódicos. Al ser menor la cantidad que se recibe en un año, el peso fiscal es menor.

-          Mixta: Se recibe una parte en forma de capital y el resto en forma de renta.

¿Cuándo contratamos un Plan de Pensiones?
Normalmente empezamos a pensar en el Plan de Pensiones a partir de los 40 ó 45 años, pero lo ideal es empezar a realizar aportaciones cuanto antes. Para llegar a un mismo importe en la fecha e jubilación cuanta más edad tengamos mayores habrán de ser las aportaciones puesto que el tiempo de capitalización es menor.
La información que tenemos no es buena y cuando nos ofrecen un Plan de Pensiones no sabemos exactamente lo que nos ofrecen, por ello lo mejor es informarse bien, ver varias opciones y calcular si es rentable lo que nos ofrecen o no.




BASILEA III


El comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) es un foro internacional en materia de cooperación bancaria.
El Comité está compuesto por autoridades de Alemania, Arabia Saudí, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Corea, España, Estados Unidos, Francia, Hong Kong, India, Indonesia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Países Bajos, Reino Unido, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Turquía. Su secretaría se encuentra en el Banco de Pagos Internacionales, en Basilea (Suiza).
El representante español es el Banco de España.
Su principal objetivo es mejorar la comprensión de los temas claves en el terreno de la supervisión y aumentar la calidad de la supervisión bancaria a nivel mundial, a través de la puesta en común de enfoques, técnicas y experiencias.
Con este fin se organiza la Conferencia Internacional de Supervisores Bancarios (ICBS) con carácter bianual.
El primer acuerdo de Basilea fue firmado en 1988, donde se establecieron las recomendaciones sobre la reserva mínima que debía tener una entidad bancaria en relación a los riesgos que asumía.
El principal problema del acuerdo de Basilea I es que es insensible a las variaciones de riesgo y que ignora una dimensión esencial: la de la calidad crediticia y, por lo tanto, la diversa probabilidad de incumplimiento de los distintos prestatarios.
En el acuerdo de Basilea II se intentaron subsanar estas deficiencias.
Finalmente, en septiembre de 2010 se firma el acuerdo de Basilea III entre los bancos centrales y los supervisores para reforzar la solvencia y liquidez de las entidades de crédito.
El objetivo de la nueva normativa es evitar crisis financieras como la que hemos vivido en estos dos últimos años, o si se produce, que sean las propias entidades las que asuman las pérdidas,  no los bancos centrales y los impuestos de los ciudadanos.
Algunas de las medidas que se acordaron en Basilea III son las siguientes:
Capital estructural (Tier 1)
Se refiere a las reservas básicas de capital de un banco, calculadas según el riesgo de los activos que tiene en sus libros.
El ratio de capital total estructural Tier 1 se fija en un 6 %, con un capital central Tier 1 de 4,5%.
La implementación de las reglas de nuevo capital estructural comenzará en enero del 2013 y estará en vigencia en enero del 2015.

Colchón de conservación
Basilea III introduce un colchón de conservación de capital de 2,5 % que se suma al capital estructural Tier 1.
Cualquier banco que no cumpla con este amortiguador se enfrenta a restricciones de supervisores en pagos como dividendos, recompras de acciones y bonos a ejecutivos.
El nuevo colchón tendrá que estar compuesto de acciones comunes y será introducido paulatinamente desde enero de 2016 hasta enero de 2019 cuando estará en vigor plenamente.
Colchón de capital
Se establece un nuevo colchón de entre el 0 y el 2,5 % en acciones comunes u otro capital capaz de absorber pérdidas.
Este colchón tiene como objetivo forzar a los bancos a tener un respaldo adicional cuando los supervisores vean un crédito excesivo en el sistema que amenace con generar morosidad.
Ratio de apalancamiento
Se apunta por primera vez a limitar el apalancamiento en el sector bancario mundial.
Se pondrá a prueba un ratio de apalancamiento de 3% Tier 1 (o que el balance no pueda exceder en 33 veces el capital estructural) antes de introducir un ratio de apalancamiento obligatorio en enero del 2018.
Liquidez
La primera serie mundial de requisitos de liquidez común busca asegurar que los bancos cuentan con suficiente efectivo o  equivalentes de efectivo para salir del apuro de un golpe muy severo de corto plazo y de condiciones menos severas en el mediano a largo plazo.
El colchón de liquidez de corto plazo sería principalmente deuda soberana de alta calidad, aunque incluiría también deuda corporativa de alta calidad.
Aunque el ciudadano de a pie crea que esto no va con él, lo cierto es que sí que va y mucho. Para adaptarse a la nueva situación, las entidades de crédito van a tener que cambiar su modelo de negocio, de tal manera que en líneas generales retribuirán menos por los depósitos y cobrarán más por el dinero que presten, así como por los servicios bancarios tradicionales. Al mismo tiempo los accionistas podrán encontrarse con  ampliaciones de capital así como recortes en los dividendos, que  pueden hacer caer sus cotizaciones. Ante esta situación el inversor no deberá sorprenderse de que las entidades financieras españolas intenten captar sus ahorros para su capital propio, en lugar de hacerles las recomendaciones más atractivas para obtener buenas rentabilidades a sus patrimonios en los mercados de capitales internacionales.



LETRAS DEL TESORO

Las Letras del Tesoro son activos financieros emitidos al descuento por el Tesoro Público, que se suelen emitir con vencimiento a 6, 12 ó 18 meses.

¿Qué significa "emitidos al descuento"?

Las Letra del Tesoro tienen un valor nominal de 1000 €, es decir, a su vencimiento recibiremos esa cantidad, pero al comprarla pagaremos menos, y por lo tanto, la diferencia entre el precio de compra y el valor nominal es la rentabilidad de la Letra del Tesoro expresada en % anual.

Si la Letra tiene un vencimiento igual o inferior a un año, se aplica la ley de capitalización simple:

(P-Cc)*(1+i*n)=N-Cv

P = Precio de compra de la Letra
i = Interés mensual
n = Número de meses
N = Nominal de la Letra
Cc = Comisión a la compra
Cv = Comisión al vencimiento

Si, por el contrario, la Letra tiene un vencimiento superior a un año, se aplica la ley de capitalización compuesta:

(P-Cc)*(1+i)^n=N-Cv



Por tanto, para hallar la rentabilidad de la Letra solo debemos despejar i.

¿Con qué fin se emiten las Letras del Tesoro?

El Estado se financia generalmente a través de los impuestos, pero no es suficiente. Para obtener financiación, el Estado emite periódicamente Letras del Tesoro, de manera que consigue fondos a cambio de una promesa de pago en un tiempo estipulado y a un precio fijado de antemano.

La Deuda Pública en España está considerada como una inversión segura con un riesgo mínimo.

¿Cómo invertimos en Letras del Tesoro?

Existen dos opciones, podemos ir a una entidad financiera y comprar Letras del Tesoro a través de ella, en cuyo caso, abonaremos comisión a la compra y otra comisión al vencimiento.

La segunda opción es acudir al Banco de España, en cuyo caso, abonaremos una única comisión al vencimiento, en concepto de transferencia bancaria.

Otra de las características de la inversión en Letras del Tesoro es que no está sujetas a retención.

La calificación fiscal que recibe la renta que produce es de rendimiento del capital mobiliario.

Tributación en el IRPF:

               - Tipo fijo del 19 % (para los primeros 6000 € de renta del ahorro obtenidaspor la person física)

               - Tipo del 21 % (para las rentas que excedan de los 6000 €)

Se pueden deducir los gastos derivados de la tramitación, adquisición, etc. de las Letras del Tesoro.

Las Letras del Tesoro no se pueden cobrar antes de su vencimiento, por lo que si queremos recuperar la inversión debemos venderla a un tercero que nos pagará un precio mayor que lo que nosotros abonamos y menos del nominal de la Letra.

Si queremos saber la rentabilidad obtenida en este caso, volveremos a aplicar la ley de capitalización correspondiente, sustituyendo el valor nominal por el importe recibido del comprador.

martes, 12 de abril de 2011

DERIVADOS FINANCIEROS

Se trata de un producto financiero cuyo valor se basa en el precio de otro activo (activo subyacente).

Los activos subyacentes pueden ser muy diferentes, acciones, índices bursátiles, valores de renta fija, tipos de interés, materias primas, divisas, etc.

En España existe el Mercado Oficial de Futuros y Opciones Financieros en España (MEFF), que es un mercado organizado, regulado, controlado y supervisado por la CNMV y el Ministerio de Economía. Los productos negociados son:

               - Futuros y opciones sobre bonos del Estado

               - Futuros y opciones sobre el IBEX 35

               - Futuros y opciones sobre acciones

Las características generales de los derivados financieros son las siguientes:

               - Su valor cambia en respuesta a los cambios de precio del activo subyacente

               - Requiere una inversión inicial neta muy pequeña, o nula, respecto a otro tipo de contratos que
                  tienen una respuesta similar ante cambios en las condiciones del mercado

               - Se liquidará en una fecha futura

               - Pueden cotizarse tanto en mercados organizados como no organizados

Existen muchas formas de clasificar los derivados financieros:

               - Según el tipo de contrato:

                              · Operación de permuta financiera (SWAPS)

                              · Los contratos de futuros (compromiso de transacción en una fecha futura, no existe
                                transacción en la fecha del contrato)

                              · Opciones (derecho a comprar o vender algo en una fecha futura). En el momento del
                                contrato se abona una prima por disfrutar del derecho adquirido

                                             - Americana (ejecutable durantetoda la duración del contrato)

                                             - Europea (ejecutable solo al vencimiento)

                              · Contrato por diferencia

                - Según la complejidad del contrato

                              · Convencional

                              · Exótica

                - Según el lugar de contratación y negociación

                              · Mercados organizados, son contratos estandarizados, son derivados sobre
                                subyacentes autorizados por el mercado

                              · Over The Counter (OTC), se negocian en Mercados Extrabursátiles, las operaciones
                                se pactan diréctamente entre compradores y vendedores, tienen un mayor riesgo

                - Según el activo subyacente

                              · Financieros

                              · No financieros

                              · Otros

                - Según la finalidad

                              · Especulativa con el precio del subyacente

                              · De cobertura

                              · De arbitraje

Un ejemplo de contrato de futuros, un comprador se compromete a comprar oro dentro de tres meses al precio que tiene hoy y el vendedor se ofrece a venderlo en esas condiciones (pero no existe ninguna transacción en este momento).

El valor de este contrato dependerá del valor que tenga el oro dentro de tres meses. Si el valor del oro sube, el contrato tendrá más valor, puesto que el comprador obtendrá más beneficios, pero si el valor del oro baja, tendrá pérdidas y el contrato menos valor.

IBEX 35

Todos los días oímos expresiones como "subida del IBEX 35" o "el IBEX 35 cierra a la beja", pero, ¿sabemos realmente qué es el IBEX 35?
A continuación os dejo una encuesta de ELPAIS.com para que os hagáis una idea de lo que la gente corriente sabemos sobre el IBEX 35



Está claro que nos suena a fuerza de oírlo en todos los informativos, pero no dominamos la materia.

En este post vamos a intentar aclarar un poco qué es el IBEX 35.

El IBEX 35 se puso en marcha el 14 de enero de 1992, aunque existen valores históricos desde 1989 gracias a una estimación del índice que se hizo con posterioridad.


Se trata de un índice de referencia del mercado español, compuesto por los 35 valores con mayor liquidez en términos de capitalización ponderada.

Por supuesto, las grandes empresas quieren pertenecer al IBEX 35, porque esto les da prestigio nacional e internacional, así como ofrece una garantía de que la gestión que se está llevando a cabo en la empresa es la correcta.

Pero no son ellos quienes determinan quién forma parte del IBEX 35, para ello existe el Comité Asesor Técnico de la Bolsa (CAT), que se reúne dos veces al año de forma ordinaria, aunque puede reunirse de forma extraordinaria si fuera necesario.

Para determinar qué empresas forman parte del IBEX 35, siguen los siguientes criterios:

            - Que su capitalización media sea superior al 0'30 % de la del IBEX 35 en el período que se analiza.

            - Que haya sido contratado, al menos, en la tercera parte de las sesiones del período.

            - Aún no cumpliéndose los dos requisitos anteriores se puede formar parte del IBEX 35 si se está
              entre los 15 valores con mayor capitalización.

No todas las empresas que pertenecen al IBEX 35 tienen el mismo peso dentro de él. Al tratarse de un índice ponderado de capitalización, las empresas con mayor capitalización influyen más en el índice del IBEX 35.

El índice IBEX 35 se utiliza diariamente como referencia para los productos financieros, mercados de ahorro e inversión, etc.

Oferta pública de adquisición (OPA)

En medios financieros es muy habitual oír hablar de OPAs, pero para la gente de a pie suele sonarnos a chino. En este post vamos a intentar hablar en términos que todos entendamos.

Tomemos como ejemplo el caso más sonado en España. La OPA que Gas Natural, Enel, EON y Acciona lanzaron sobre Endesa en 2005.

A este conjunto de empresas les interesaba hacerse con el control de Endesa, entonces presidida por Manuel Pizarro, y para ello lanzaron una Oferta Pública de Adquisición (OPA), a la que podían acudir todos los accionistas de Endesa.


Si esta oferta se hubiese hecho con el consentimiento de la mayoría de los accionistas de Endesa, hubiese sido una OPA amistosa, pero como lo que buscaban era hacerse con la mayoría del capital, y por lo tanto, con el control de Endesa, supuso que el órgano de dirección rechazara la oferta, siendo de este modo una OPA hostil.

El acudir a la OPA es voluntaria para todos los accionistas, salvo que se trate de una OPA de exclusión de bolsa (que permite a los accionistas vender sus acciones antes de que la empresa deje de cotizar en bolsa), en cuyo caso es obligatorio aceptar.

Volviendo al caso Endesa, el grupo encabezado por Gas Natural ofreció 21'30 € por cada acción, pagando 13'85 € en acciones de la propia empresa y el resto en efectivo. Endesa rechazó la oferta y anunció acciones defensivas.

La Comisión Nacional de la Energía (CNE) dio el visto bueno a la OPA.

Endesa no se quedó parada y presentó una demanda contra Gas Natural e Iberdrola, que habían suscrito un acuerdo con el objetivo de la venta de activos de Endesa, por considerar esto último nulo de pleno derecho.

Por su parte, el resto de empresas no se quedaron quietas y, ya en 2006, EON presentó una contraoferta sobre Endesa, ofreciendo 27'5 € por cada acción. Pero la dirección de Endesa también rechazó esta contraoferta.

Acciona y Enel entraron finalmente en el accionariado de Endesa adquiriendo un 10 % de las acciones cada una.

En 2007, Acciona y Enel lanzaron su propia OPA, ofreciendo 41'30 € por cada acción y haciéndose con el 92 % del capital.

Finalmente, en 2009, Acciona vendió sus acciones a Enel, pasando ésta a ser la mayor accionista de Endesa con el 92 % de las acciones.

Con todo esto hemos visto en qué consiste una OPA, que puede ser amistosa u hostil y que los accionistas son libres de aceptarla o no, salvo que se trate de una OPA de exclusión de bolsa. Pero también hemos visto que se trata de una operación de altas finanzas, que ha durado varios años y que finalmente se ha saldado con Endesa cambiando de manos.

Por su parte, el pequeño accionista, que no interviene en estas decisiones, finalmente ha vendido sus acciones a casi el doble del precio que le ofrecían en un principio, de 21'30 € a 41'30 €.


domingo, 3 de abril de 2011

Seguros de vida



Lo primero que necesitamos saber a la hora de contratar un seguro de vida es:

¿Quién es quién?

-Asegurador: Es quien asume la obligación del pago de la indemnización cuando se produce el evento asegurado. Asegurador no puede ser cualquiera, la Ley agrupa bajo la denominación "entidades de seguros" a las sociedades, mutuas, etc. que pueden ejercer la actividad aseguradora y todas ellas deben estar inscritas en el Registro mercantil.

-Tomador del seguro: Es quien contrata con el asegurador, generalmente suele contratar en nombre propio, siendo él mismo el asegurado, pero puede suceder que sólo sea el contratante del seguro y lo haga en nombre de un tercero que pasará a ser el titular del interés asegurado. Esto suele suceder en los seguros colectivos. El tomador del seguro queda obligado con el asegurador al cumplimiento de los deberes y obligaciones que derivan del contrato, salvo aquellos que por su naturaleza se deban cumplir por el asegurado.

-Asegurado: Es quien está expuesta al riesgo y por lo tanto el titular del interés asegurado.

-Beneficiario: Generalmente es el propio asegurado, pero en el caso de los seguros de vida que cubren el fallecimiento del titular, es la persona designada pos éste para recibir la indemnización.

-Mediadores o corredores de seguros: Son aquellos que realizan las actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de los trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o reaseguro, o de la celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos en caso de siniestro.

Una vez que sabemos quién es quién, debemos considerar qué tipo de seguro nos interesa. El seguro de vida se puede contratar para el caso de fallecimiento del titular, o para el caso de supervivencia a la finalización del contrato, pero muchas veces tenemos seguros de vida para cubrir una deuda en caso de fallecimiento, como suele suceder cuando firmamos una hipoteca, pues el banco nos hace firmar un seguro de vida que cubra el importe de la hipoteca de caso de fallecimiento o invalidez.

La prima del seguro (cuota que debemos abonar en los plazos previstos en el contrato) varía dependiendo de la edad del asegurado. Existen numerosas compañías de seguros que nos ofrecen una amplia gama de coberturas, que deberemos elegir dependiendo de nuestra situación particular. Es conveniente consultar con varias compañías y leer bien las condiciones generales y particulares de cada póliza de seguros, puesto que, ya que pagamos por un riesgo, éste debe quedar bien cubierto tal y como queremos. Con ello evitaremos llevarnos sorpresas desagradables.

Los seguros colectivos cubren a personas que estás expuestas a un mismo riesgo, como por ejemplo los bomberos, los policías, etc., que son colectivos que por su particularidad deben tener un seguro de vida que cubra los posibles riesgos.

Aquí os dejo con un anuncio mexicano, para que veáis cómo se toman allí el tema de los seguros de vida.




martes, 1 de febrero de 2011

Los SWAPS y las hipotecas

Los Swaps son productos financieros complejos que llevan unos 50 años en los mercados,, si bien, su finalidad inicial no estaba dirigida al usuario de hipotecas ni a pymes.

En un principio se trataba de un producto de cobertura frente a riesgos financieros como la variación en el cambio de divisas, etc.

Es a mediados de 2008 cuando su comercialización se generaliza. Los bancos comienzan a ofrecer este producto a sus clientes con hipotecas de interés variable.

Con el Euribor en máximos históricos, los bancos ofrecen estos contratos bajo distintas denominaciones (Swap, IRS, clip, bono clip, cuota segura, permuta financiera, contrato cobertura hipoteca o cobertura de tipos), firmando estos un acuerdo en el que el crédito hipotecario estará referenciado a un tipo de interés (Ejem. 5'30 %) y un tipo mínimo (Ejem. 3'25%). Si el Euribor sube por encima del tipo máximo, cuando se revise la hipoteca, ésta subirá pero el banco abonará la diferencia al cliente. El problema aparece cuando el Euribor se desploma como ha ocurrido tras la crisis financiera.

Si el Euribor baja por debajo del tipo mínimo del Swap, la hipoteca bajará pero el cliente deberá abonar al banco la diferencia de tipos. Esto impide que el usuario se beneficie de las bajadas del Euribor.

Cuando el Euribor comenzó a bajar el tipo de interés de las hipotecas, los clientes que habían contratado swaps se encontraron con que ellos no podían beneficiarse de esta bajada. Estaban obligados por estos contratos a abonar la diferencia de tipos al banco.

Han sido numerosas las reclamaciones que se han presentado por parte de los usuarios ante el Banco de España, y numerosas también las resoluciones a favor de los usuarios, basadas en la falta de información ofrecida por el banco al usuario. Este último suele ser lego en la materia y necesita que se le expliquen claramente las distintas situaciones que pueden ocurrir a lo largo de la vigencia del contrato. Sin embargo, estas resoluciones no son vinculantes y el usuario debe llegar a un acuerdo extrajudicial con el banco o acudir a la vía judicial para resolver estos contratos. En el caso de querer cancelar el contrato de forma unilateral, la entidad financiera puede pedir una elevada suma de dinero.

No debemos olvidar que los bancos son empresas cuyo objetivo es obtener un beneficio y como tal ofrecerán productos donde el riesgo que ellos deben asumir será mínimo. Por todo ello, a la hora de suscribir este tipo de contratos debemos tener en cuenta que puede que nosotros no sepamos valorar todos los términos, pero los bancos sí y no van a asumir riesgos.

Los swaps son productos de muy alto riesgo que hay que valorar como solución en épocas bajistas, pero en épocas en las que el Euribor está en niveles altos, no interesa.

Muchas gracias, espero que os guste y os sirva de ayuda.



Fuente:

www.elblogsalmon.com
www.rankia.com
www.monografias.com
pedrerabogado.wordpress.com
www.noticias.pisos.com
www.elmundo.es

jueves, 13 de enero de 2011

Hoy nace un nuevo blog


¿No puedes pasar un día sin leer tu periódico financiero?

¿Te gusta estar al día sobre los últimos cambios económicos?

Hoy damos el pistoletazo de salida a este blog, en el que hablaremos de todo eso que te interesa.