martes, 1 de febrero de 2011

Los SWAPS y las hipotecas

Los Swaps son productos financieros complejos que llevan unos 50 años en los mercados,, si bien, su finalidad inicial no estaba dirigida al usuario de hipotecas ni a pymes.

En un principio se trataba de un producto de cobertura frente a riesgos financieros como la variación en el cambio de divisas, etc.

Es a mediados de 2008 cuando su comercialización se generaliza. Los bancos comienzan a ofrecer este producto a sus clientes con hipotecas de interés variable.

Con el Euribor en máximos históricos, los bancos ofrecen estos contratos bajo distintas denominaciones (Swap, IRS, clip, bono clip, cuota segura, permuta financiera, contrato cobertura hipoteca o cobertura de tipos), firmando estos un acuerdo en el que el crédito hipotecario estará referenciado a un tipo de interés (Ejem. 5'30 %) y un tipo mínimo (Ejem. 3'25%). Si el Euribor sube por encima del tipo máximo, cuando se revise la hipoteca, ésta subirá pero el banco abonará la diferencia al cliente. El problema aparece cuando el Euribor se desploma como ha ocurrido tras la crisis financiera.

Si el Euribor baja por debajo del tipo mínimo del Swap, la hipoteca bajará pero el cliente deberá abonar al banco la diferencia de tipos. Esto impide que el usuario se beneficie de las bajadas del Euribor.

Cuando el Euribor comenzó a bajar el tipo de interés de las hipotecas, los clientes que habían contratado swaps se encontraron con que ellos no podían beneficiarse de esta bajada. Estaban obligados por estos contratos a abonar la diferencia de tipos al banco.

Han sido numerosas las reclamaciones que se han presentado por parte de los usuarios ante el Banco de España, y numerosas también las resoluciones a favor de los usuarios, basadas en la falta de información ofrecida por el banco al usuario. Este último suele ser lego en la materia y necesita que se le expliquen claramente las distintas situaciones que pueden ocurrir a lo largo de la vigencia del contrato. Sin embargo, estas resoluciones no son vinculantes y el usuario debe llegar a un acuerdo extrajudicial con el banco o acudir a la vía judicial para resolver estos contratos. En el caso de querer cancelar el contrato de forma unilateral, la entidad financiera puede pedir una elevada suma de dinero.

No debemos olvidar que los bancos son empresas cuyo objetivo es obtener un beneficio y como tal ofrecerán productos donde el riesgo que ellos deben asumir será mínimo. Por todo ello, a la hora de suscribir este tipo de contratos debemos tener en cuenta que puede que nosotros no sepamos valorar todos los términos, pero los bancos sí y no van a asumir riesgos.

Los swaps son productos de muy alto riesgo que hay que valorar como solución en épocas bajistas, pero en épocas en las que el Euribor está en niveles altos, no interesa.

Muchas gracias, espero que os guste y os sirva de ayuda.



Fuente:

www.elblogsalmon.com
www.rankia.com
www.monografias.com
pedrerabogado.wordpress.com
www.noticias.pisos.com
www.elmundo.es