miércoles, 13 de abril de 2011

PLANES DE PENSIONES


¿Qué son los Planes de Pensiones y para qué nos sirven?
Cuando vamos cumpliendo años, empezamos a pensar en la jubilación. Según el sistema español de la Seguridad Social, todos los meses nos descuentan un dinero de la nómina que va a parar a la “caja común” de la Seguridad Social. Esta caja permite que funcione el sistema sanitario español y además que cuando llegue la edad de la jubilación, el trabajador cobre una mensualidad. Pero cuando llega la edad de la jubilación nos damos cuenta de que generalmente perdemos poder adquisitivo y para evitar esto contratamos anteriormente un Plan de Pensiones.

El Plan de Pensiones es una modalidad de ahorro a largo plazo complementaria de la cobertura de la Seguridad Social. Es un instrumento de previsión libre y voluntario, creado a favor de un beneficiario y basada en una serie de aportaciones que pasado un tiempo se recuperarán junto con el rendimiento obtenido. Los ahorros que aportamos a un Plan de Pensiones se invierten, generalmente, en un fondo de pensiones.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, es el organismo que regula el funcionamiento del sector y cualquier entidad gestora debe estar inscrita en él y tener la autorización de la Administración.
La entidad gestora nos cobrará unas comisiones por gestión y depósito por la gestión de los Planes de Pensiones. La ley vigente indica que no se cobren comisiones por el traspaso de un plan de pensiones a otro.
Las aportaciones a los Planes de Pensiones desgravan en la Base Imponible del I.R.P.F. y de esto resulta que Hacienda devuelve gran parte de la aportación. Tras la reforma fiscal de 2007 se establecen los importes máximos por los que se puede desgravar anualmente, 10.000 € para los menores de 50 años y 12.500 € para los individuos de 50 años o más.
En cuanto al rescate del dinero aportado no se puede rescatar hasta el fallecimiento o jubilación del titular del Plan, salvo en los supuestos especiales de liquidez (invalidez absoluta, Paro de más de dos años, Enfermedad grave). O bien si se pactan otras condiciones en el contrato.
Una vez que se cumplan los requisitos para el rescate este puede tener lugar de distintas formas:
-          Capital: Se recuperan todas las aportaciones y el rendimiento en un solo pago. Las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 tienen exención fiscal del 40%, pero las realizadas posteriormente no tienen exención y puede llegar (si se ha aportado un cantidad muy elevada) hasta el tramo máximo del 43%.

-          Renta: Se recuperan los derechos en pagos periódicos. Al ser menor la cantidad que se recibe en un año, el peso fiscal es menor.

-          Mixta: Se recibe una parte en forma de capital y el resto en forma de renta.

¿Cuándo contratamos un Plan de Pensiones?
Normalmente empezamos a pensar en el Plan de Pensiones a partir de los 40 ó 45 años, pero lo ideal es empezar a realizar aportaciones cuanto antes. Para llegar a un mismo importe en la fecha e jubilación cuanta más edad tengamos mayores habrán de ser las aportaciones puesto que el tiempo de capitalización es menor.
La información que tenemos no es buena y cuando nos ofrecen un Plan de Pensiones no sabemos exactamente lo que nos ofrecen, por ello lo mejor es informarse bien, ver varias opciones y calcular si es rentable lo que nos ofrecen o no.




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