domingo, 3 de abril de 2011

Seguros de vida



Lo primero que necesitamos saber a la hora de contratar un seguro de vida es:

¿Quién es quién?

-Asegurador: Es quien asume la obligación del pago de la indemnización cuando se produce el evento asegurado. Asegurador no puede ser cualquiera, la Ley agrupa bajo la denominación "entidades de seguros" a las sociedades, mutuas, etc. que pueden ejercer la actividad aseguradora y todas ellas deben estar inscritas en el Registro mercantil.

-Tomador del seguro: Es quien contrata con el asegurador, generalmente suele contratar en nombre propio, siendo él mismo el asegurado, pero puede suceder que sólo sea el contratante del seguro y lo haga en nombre de un tercero que pasará a ser el titular del interés asegurado. Esto suele suceder en los seguros colectivos. El tomador del seguro queda obligado con el asegurador al cumplimiento de los deberes y obligaciones que derivan del contrato, salvo aquellos que por su naturaleza se deban cumplir por el asegurado.

-Asegurado: Es quien está expuesta al riesgo y por lo tanto el titular del interés asegurado.

-Beneficiario: Generalmente es el propio asegurado, pero en el caso de los seguros de vida que cubren el fallecimiento del titular, es la persona designada pos éste para recibir la indemnización.

-Mediadores o corredores de seguros: Son aquellos que realizan las actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de los trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o reaseguro, o de la celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos en caso de siniestro.

Una vez que sabemos quién es quién, debemos considerar qué tipo de seguro nos interesa. El seguro de vida se puede contratar para el caso de fallecimiento del titular, o para el caso de supervivencia a la finalización del contrato, pero muchas veces tenemos seguros de vida para cubrir una deuda en caso de fallecimiento, como suele suceder cuando firmamos una hipoteca, pues el banco nos hace firmar un seguro de vida que cubra el importe de la hipoteca de caso de fallecimiento o invalidez.

La prima del seguro (cuota que debemos abonar en los plazos previstos en el contrato) varía dependiendo de la edad del asegurado. Existen numerosas compañías de seguros que nos ofrecen una amplia gama de coberturas, que deberemos elegir dependiendo de nuestra situación particular. Es conveniente consultar con varias compañías y leer bien las condiciones generales y particulares de cada póliza de seguros, puesto que, ya que pagamos por un riesgo, éste debe quedar bien cubierto tal y como queremos. Con ello evitaremos llevarnos sorpresas desagradables.

Los seguros colectivos cubren a personas que estás expuestas a un mismo riesgo, como por ejemplo los bomberos, los policías, etc., que son colectivos que por su particularidad deben tener un seguro de vida que cubra los posibles riesgos.

Aquí os dejo con un anuncio mexicano, para que veáis cómo se toman allí el tema de los seguros de vida.




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